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viernes, 19 de julio de 2013

CUBA TRANSFORMA LA ECONOMÍA Y TAMBIÉN LAS RELACIONES DE TRABAJO



Por José Gilberto Valdés  
Between July 20 and October 15 referendum  is submitted to the new Labour Code, as agreed in the Cuban Parliament. Now when undertaking the economic and social development of the country, there must be appropriate labor legislation, which introduces changes in jobs, wages, social security and state and private employers
Foto tomada de Cubadebate /Desfile Primero de Mayo
 Junto a la actualización del modelo económico, entre el 20 de julio y el 15 de octubre se somete a consulta popular el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, según lo acordado en el Parlamento Cubano.
El actual Código de Trabajo  consagra desde el año 1985 las aspiraciones socialistas en las relaciones laborales del Estado de obreros y campesinos creado por la Revolución.
En treinta años, como consecuencia del desarrollo de las fuerzas productivas en la Mayor de las Antillas, fue necesaria la modificación de siete de sus catorce capítulos, sencillamente la mitad de su cuerpo legislativo.
Ahora  cuando se emprenden el perfeccionamiento económico y social del país,  es necesaria una adecuada normativa laboral, en la que se introducen cambios en temas de “empleo, salario, seguridad social y empleadores estatales y particulares”, según destaca Ulises Guilarte de Nacimiento, presidente de la Comisión Organizadora del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
Se aprecia en la lectura del documento sometido a discusión  que el nuevo proyecto  respeta los principios fundamentales del derecho al trabajo, contenidos en la Constitución de la República, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el estudio comparativo con legislaciones similares de 16 países.
El nuevo Código es esencialmente normativo y contiene 12 políticas de aplicación general, así como 13 para el sector estatal y cinco para el área no estatal.
Los medios de comunicación dan a conocer  la celebración de unas 80 mil asambleas sindicales, en las que serán de sumo valor las opiniones de los trabajadores para elaborar un texto final de la nueva legislación laboral, digna de estos tiempos.

LOS CAMBIOS FUNDAMENTALES QUE SE PROPONEN SON:
1– Establece que los contratos de trabajo pueden concertarse por tiempo indeterminado y por tiempo determinado. El contrato por tiempo indeterminado no expresa la fecha de terminación. El contrato por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, para sustituir trabajadores ausentes en los términos que establece la ley y para labores discontinuas y de temporada.
2– Suprime el trámite del traslado institucional del expediente laboral, a la terminación de la relación de trabajo y establece la entrega al trabajador para su custodia.
3– Regula que los trabajadores pueden estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal y en el caso de los que estudian en cursos por encuentros tienen el derecho de hasta quince días de sus vacaciones acumuladas para las actividades docentes.
4– Modifica los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador, dispone treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado, quince para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el caso de los cargos técnicos que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses para ambos tipos de contratos.
5– Establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Los recién graduados de la educación media superior profesional, sólo cumplen el servicio social, los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada, son asignados a una entidad al graduarse.
6– Regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a formalización, cláusulas de los contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene; a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación.
7– Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas. Ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales. Autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.
8– Establece que el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.
9– Regula el otorgamiento de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.
10– Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.
11– Elimina las medidas disciplinarias de suspensión hasta un año del derecho escalafonario; la suspensión por un período de hasta un año del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones del centro de trabajo y la pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo; por su bajo nivel de utilización. También es eliminada la medida de suspensión del derecho al cobro hasta un año, parcial o totalmente de la parte del salario que le corresponde por el coeficiente de interés económico-social, u otros pagos sujetos al cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, atendiendo a su limitado ámbito de aplicación con respecto a la multa.
12–Regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea); como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos  de trabajo. Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado definitivo de cargo o la separación de la entidad y en los casos de derechos, el trabajador o la administración que esté inconforme con la decisión del Órgano de Justicia Laboral puede presentar reclamación ante la autoridad administrativa inmediata superior del que aplicó la medida o que tomó la decisión de derecho, la que para adoptar su decisión consulta al sindicato. Contra lo dispuesto por la autoridad administrativa superior, los trabajadores pueden establecer reclamación ante los tribunales municipales populares especializados en derecho laboral. Contra lo resuelto por estos, en materia de disciplina y de derechos de trabajo, no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.
http://www.trabajadores.cu/wp-content/uploads/2013/07/Anteproyecto-Ley-Codigo-TRabajo-Cuba-2013.pdf

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